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Article 1

Decreto 3170 de 2005 · por el cual se establece una bonificación anual.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El oficial de las Fuerzas Militares que sea destinado en comisión como Jefe de la Casa Militar en la Presidencia de la República, devengará una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la asignación básica mensual que le corresponda, pagadera en dos contados iguales a 30 de junio y 30 de diciembre del año respectivo. Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Parágrafo 1

En caso de no haber laborado el semestre completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta bonificación, por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo semestre.

Parágrafo 2

Los gastos que se causen por concepto de la bonificación a que se refiere el presente artículo, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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