Mecanismos para efectuar la devolución. La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, giro o títulos de devolución de impuestos. Cuando el valor de la devolución sea inferior a un millón de pesos ($1.000.000), solamente podrá efectuarse mediante titulo, cuando el contribuyente o responsable así lo autorice. El costo del manejo de expedición y redención de los títulos a que se refiere el presente artículo, se podrá hacer con cargo a las partidas asignadas en el presupuesto del Fondo de Divulgación Tributaria. Los títulos de devolución de impuestos a que se refiere el presente artículo se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución, serán negociables y sólo podrán utilizarse dentro del año siguiente al de su expedición para cancelar retenciones en la fuente, impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas e impuestos de aduanas.
Decreto 2503 de 1987 →In force
Article 95
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.