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Article 1

Toda Inversión Extranjera Directa En Colombia Deberá Ser Previamente Autorizada Por El Departamento Nacional De Planeación, Para Lo Cual El Interesado Presentará Ante Dicho Organismo La Correspondiente Solicitud

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Toda inversión extranjera directa en Colombia deberá ser previamente autorizada por el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual el interesado presentará ante dicho organismo la correspondiente solicitud. No requerirán dicha autorización las inversiones extranjeras destinadas a

a)

La exploración y explotación de petróleo y gas natural, las cuales sólo requerirán autorización del Ministerio de Minas y Energía; y,

b)

Las empresas ubicadas en zonas francas industriales, que se regirán por la Ley 109 de 1985 y las normas que la sustituyan, modifiquen y adicionen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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