La inversión de dicha suma en las obras respectivas estará a cargo de una Junta de Canalización del Bajo Cauca, que formará el Gobernador del Departamento de Antioquia y cuatro ciudadanos residentes en Medellín, designados por el Gobierno y que desempeñarán ad honorem esas funciones. Esta Junta funcionará mientras los trabajos de que se trata sean en la parte del río situada en jurisdicción del Departamento de Antioquia. La misma Junta funcionará a la aprobación del Gobierno los planos de los trabajos y sus presupuestos y rendirá cuentas del manejo de los fondos a la Corte de Cuentas.
Ley 53 de 1918 →In force
Article 10
Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.