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Article 2

Decreto 746 de 1961 · Por el cual se distribuye parte de la partida destinada a subsidio de los maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos (Decreto-Ley número 146 de 1948, artículo 5°)

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01

Text of the article

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Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos.

Parágrafo

Los Administradores de Hacienda Nacional deberán exigir, a la terminación de cada trimestre, una certificación del Director-Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación, de Bogotá, D. E., en la que conste que el personal docente de la respectiva Escuela Primaria Piloto se ha sometido a las orientaciones técnicas de organización y funcionamiento, y ha rendido los informes solicitados. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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