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Article 2.2.1.7.6.6

Niveles De Riesgos

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Niveles de riesgos. En los análisis de impacto normativo las entidades reguladoras deberán identificar y caracterizar los riesgos de acuerdo con los niveles adecuados de protección relacionados con los objetivos legítimos, y realizar el AIN de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.1.7.6.2. del presente Decreto. Los niveles de riesgo se clasifican en moderado, medio y alto. En caso de que la medida a adoptar sea un reglamento técnico, se utilizará, salvo casos especiales y justificados identificados por el regulador, el nivel de riesgo identificado en el análisis de impacto normativo como criterio general para establecer la demostración de la conformidad, así

1.

Riesgo moderado: Declaración de conformidad de primera parte en los térmi­nos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 - par­tes 1 y 2, y sus actualizaciones o modificaciones; y,

2.

Riesgo medio y alto: Certificación de conformidad de tercera parte por organis­mo acreditado.

Parágrafo

Con la presentación de la declaración de conformidad de primera parte, se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el reglamento técnico y, por tanto, será responsable por la conformidad de los productos con los requisitos especificados en el correspondiente reglamento técnico, de conformidad con la NTC-ISO/IEC 17050 partes 1 y 2, y sus actualizaciones o modificaciones.

02

Constitutional history

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