JurídicoESEN

Article 3

Decreto 518 de 1969 · por el cual se determina la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia de Control de Cambios y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. La Dirección de la Superintendencia de Control de Cambios estará a cargo del Superintendente quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones: a). Dirigir y coordinar la realización de los estudios u cargo de la Superintendencia. b). Ejercer directamente o por intermedio de los funcionarios que comisione todas la atribuciones que le confieren las normas legales que regulan lo relacionado con el control de cambios internacionales, oro y platino v actividades afines. c). Imponer las multas por violación de las normas sobre control de cambios, oro y platino previstas en el Decreto-Ley 444 de 1967, y demás disposiciones sobre la materia. d). Nombrar y remover el personal de la Superintendencia conforme a las disposiciones legales. e).Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia. f). Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público. g). Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de contrato relacionados con el funcionamiento de la entidad. h). Ordenar el reconocimiento y pago de las cuenta» a cargo de la Superintendencia, e 1). Las demás que le señalen la Ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 518 de 1969