Justa causa para negarse a interconexión. los operadores de RTPC sólo podrán negarse a otorgar la interconexión solicitada cuando demuestren fundada y razonablemente ante el Ministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor de un mes calendario contado a partir de la presentación de la respectiva solicitud, que la interconexión solicitada causa daños a la red, a sus operarios o perjudica los servicios que dicho operador debe prestar. El operador que se niegue a otorgar la interconexión esta obligado a presentar, en su argumentación ante el Ministerio de Comunicaciones, las propuestas para solucionar los inconvenientes aducidos. EI Ministerio, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la negativa de la interconexión solicitada, y en caso en que no se llegue a un acuerdo entre las partes afectadas, resolverá directamente. Lo resuelto por el Ministerio de Comunicaciones será de obligatorio acatamiento por las partes, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Decreto 2824 de 1991 →In force
Article 19
Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.