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Article 2

La Alta Consejería Presidencial Para Bogotá, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1960 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

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01

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°. La Alta Consejería Presidencial para Bogotá, tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar y presentar a consideración del Presidente de la República políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

2.

Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

3.

Coordinar la realización de espacios de diálogo permanente entre el Gobierno Nacional y los habitantes de Bogotá y municipios vecinos.

4.

Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

5.

Hacer recomendaciones para modificar o complementar las políticas, planes y programas relacionados con el Distrito Capital y los municipios vecinos que desarrollen las entidades del orden nacional.

6.

Implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías de los municipios vecinos.

7.

Hacer seguimiento a los proyectos de ley o de actos legislativos que cursen en el Congreso de la República respecto del Distrito Capital y los municipios vecinos y presentar informes al señor Presidente de la República sobre los mismos.

8.

Participar en la elaboración de proyectos de decretos reglamentarios que tengan relación con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

9.

Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y demás instrumentos que permitan contar con un sistema de información del Distrito Capital y los municipios vecinos.

10.

Ser vocero del Gobierno Nacional respecto de las políticas, planes y programas que se adelanten en el Distrito Capital de Bogotá y los municipios vecinos.

11.

Representar al Presidente de la República en las Juntas y consejos directivos de las entidades que tengan relación con el Distrito Capital y los municipios vecinos, en las cuales sea delegado.

12.

Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Constitutional history

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