º A partir del 1º de enero de 1986, los Instructores, los Médicos, y los Odontólogos de tiempo parcial, se remunerarán por horas de trabajo, según la siguiente escala: GRADO REMUNERACION 26 a 29 517 30 a 33 590 34 a 37 711 38 a 40 939 De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.
Article 5
A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Instructores, Los Médicos, Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial, Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneracion 26 A 29 517 30 A 33 590 34 A 37 711 38 A 40 939 De La Remuneración Por Hora Establecida En Este Artículo, El 85% Corresponde Al Reconocimiento Del Tiempo Efectivamente Trabajado Y El 15% Restante Al Pago Del Descanso Remunerado
Decreto 76 de 1986 · por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.