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Article 58

Ejecución De La Sentencia Que Ordena El Pago De Perjuicios

Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La sentencia que condene al pago de perjuicios, una vez ejecutoriada, prestará mérito ejecutivo ante los jueces civiles. Éstos informarán al juez penal de la emisión del mandamiento de pago, deber que le será advertido por el juez penal en la sentencia. Recibida tal información, si hubieren bienes embargados o secuestrados, se dejarán a disposición del juez civil sin levantar tales medidas.

Si dentro de los tres meses siguientes a la ejecución de la sentencia condenatoria, el juez penal no es informado de la emisión del mandamiento de pago, levantará las medidas de embargo y secuestro que hubiere decretado .

NOTA: Articulo declarado inexequible mediante sentencia C-760 de 2001, en control previo de constitucionalidad.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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