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Article 88

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 88. Los Administradores de Aduana anotarán de su puño i letra, en el acto de la presentación de cada manifiesto, el dia i la-hora en que tenga lugar; i rubricarán todas sus pájinas. La nota de presentación que se ponga al pié de los manifiestos será firmada también por el Contador.

Parágrafo

, El Administrador de Aduana abrirá un rejistro en que anotará i numerará, por órden riguroso, la presentación de los manifiestos que se le vayan haciando por los introductores, con espresion del dia i la hora. El reconocimiento de las mercancías se hará en el mismo órden en que los manifiestos hayan sido presentados, salvas las escepciones que haga el Administrador por la urjencia con que sea conveniente despichar los electos corruptibles, los bultos rotos o averiados, en que la demora puede causar graves perjuicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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