Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y sustituye los
s transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el
1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el
del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.