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Article 19

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La importación del Nitrato de Amonio Categoría I será restringida, controlada y destinada exclusivamente para la preparación de fertilizantes compuestos. A partir de la fecha, ningún Usuario, Distribuidor o Subdistribuidor, podrá vender o comercializar Nitrato de Amonio de esta Categoría. La producción e importación del Nitrato de Amonio Categoría II se autoriza para la fabricación de fertilizantes compuestos o para su uso en cultivos tecnificados previamente autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, siempre y cuando se garantice un estricto control en la comercialización y consumo. El Nitrato de Amonio Categoría III será de libre uso, no obstante su distribución, comercialización y venta estará controlada.

Parágrafo

Todos los fabricantes e importadores de Fertilizantes Nitrogenados simples o de mezclas NPK con base en Nitrato de Amonio, someterán sus productos a las pruebas técnicas de detonabilidad que a criterio de la Industria Militar sean necesarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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