ARTICULO 18
1.
No será separado del cargo ningún miembro de la Corte a menos que, a juicio unánime de los demás Miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas.
2.
El Secretario de la Corte comunicara oficialmente lo anterior al Secretario General de las Naciones Unidas.
3.
Esta comunicación determinara la vacante del cargo.