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Article 3

Los Establecimientos De Crédito Que Tengan Sección Fiduciaria Autorizada Y Deban Desmontarla, De Conformidad Con El Artículo 6º De La Ley 45 De 1990, Deberán Presentar Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Vigencia De La Citada Ley, El Correspondiente Programa De Desmonte

Decreto 217 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 45 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los establecimientos de crédito que tengan sección fiduciaria autorizada y deban desmontarla, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 45 de 1990, deberán presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la citada ley, el correspondiente programa de desmonte. Una vez presentado el programa de desmonte, o vencido el término para hacerlo, no podrán celebrar nuevas operaciones fiduciarias.

Parágrafo

Tratándose de operaciones que se realicen a través de fondos comunes ordinarios y especiales, autorizados con anterioridad a la presentación del programa de desmonte, las mismas podrán celebrarse de acuerdo con los parámetros señalados en el respectivo programa aprobado por la Superintendencia Bancaria, hasta su finalización.

02

Constitutional history

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