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Article 52

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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NAVES DE BANDERA EXTRANJERA PROPIEDAD DE ARMADORES COLOMBIANOS. Podrán los armadores colombianos adquirir naves de bandera extranjera, las que gozarán del beneficio de la reserva de carga, no obstante permanecer matriculadas en puerto extranjero y bajo bandera extranjera, siempre y cuando la compra sea autorizada por la Dirección General Marítima y Portuaria, mediando solicitud del interesado en la que deberá demostrar lo siguiente

1.

Que el armador colombiano tiene buques de su propiedad bajo bandera colombiana y en operación, cuyo tonelaje de peso muerto es equivalente al menos al 100% del tonelaje de peso muerto de la nave o naves que pretende adquirir.

2.

Que la nave a adquirir es del mismo tipo de las propias.

3.

Que la razón fundamental para mantener bajo bandera extranjera la nave que se pretende adquirir obedece a una exigencia de quien financia la nave, y que el cambio de abanderamiento a bandera colombiana implica la cancelación o sustitución del crédito originalmente otorgado para la construcción de ésta, modificación que conlleva una desmejora importante de las tasas de interés, plazos o demás condiciones financieras del crédito.

4.

El compromiso que dentro de un período máximo de cinco (5) años, contados a partir del perfeccionamiento de la compraventa, abanderará y matriculará en Colombia la nave de que se trate. Deberá anexar a la solicitud además la fotocopia auténtica de los documentos de clasificación vigentes de la nave con sus respectivas traducciones al castellano, indicará la ruta o servicio al cual se asignará y la manifestación de que la nave no tiene más de diez (10) años de construida, así como los demás documentos propios para solicitar el permiso de inversión en naves.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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