JurídicoESEN

Article 51

Registro

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Registro. Todos los acuerdos de transporte marítimo deben registrarse dentro de los diez (10) días hábil siguientes a su celebración ante DIMAR. Los acuerdos celebrados entre empresas de transporte marítimo deben ser registrados directamente por la empresa designada, quien la represente en el país o su agente marítimo. Cuando el acuerdo es entre usuarios será registrado por el usuario designado. Para el efecto se cumplirán los siguientes requisitos

1.

Las empresas de transporte marítimo del acuerdo, deben esta debidamente habilitadas y/ o con permiso de operación vigente.

2.

Indicar los puertos nacionales y extranjeros entre los cuales pretendan prestar el servicio.

3.

Indicar frecuencias e itinerarios respectivos, si se trata de servicio regular. Los itinerarios deben remitirse a DIMAR dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

4.

Indicar específicamente el tipo de carga que se pretende transportar.

5.

Registrar los montos de las tarifas básicas y de los recargos, o el valor del transporte por pasajero, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título VII del presente decreto.

6.

Designar a uno de los miembros como representante ante DIMAR para todos los efectos relativos al convenio.

Parágrafo

Los usuarios deben cumplir con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo, a excepción de los numerales 1 y 3.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1611 de 1998