º. El remate se verificará el día primero de cada mes, en la Oficina de la Sección de Crédito Público, a las dos de la tarde de dicho día; pero si éste fuere feriado, se efectuará el acto al día siguiente útil, a la hora indicada. La Junta procederá en público de la manera siguiente: 1º. Abiertas las propuestas en el orden en que hubieren sido presentadas, se examinarán y se anotarán luego, una a una, en una lista o registro en que se expresará: el número de orden, el nombre y apellido del proponente, la clase de los documentos, su valor total nominal y el porcientaje del precio de la oferta; 2º. Anotadas todas se harán las adjudicaciones correspondientes a cada clase de documentos, al mejor postor, "sin admitir pujas," según lo dispuesto en la regla quinta del artículo 13 de la Ley 87 citada. Conforme a la regla primera de ese mismo artículo, se entiende por mejor postor "el que ofrezca mayor cantidad en documentos por menor cantidad en dinero." 3º. Si la propuesta aceptada no cubriere el total de la partida fijada en el Presupuesto, el sobrante se aplicará a la propuesta o propuestas que sobre la misma clase de documentos se hallen en los casos más favorables de precios, observando esto: en igualdad de precios, se prefiere la oferta de menor cantidad de documentos; en igualdad de precios y de cantidad de documentos, se prefiere la oferta que haya sido presentada primero; 4º. No podrá computarse, para los efectos del remate la propuesta que no reúna las formalidades señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de este Decreto, ni la que comprenda diversos documentos, o unos mismos a diferentes precios. 5º. Liquidadas las propuestas acogidas, se extenderá la diligencia del remate, que suscribirán los miembros de la Junta, se copiará en el libro respectivo y se remitirá al Gobierno para su aprobación o improbación. Aprobada dicha diligencia, se publicará en el Diario Oficial y se remitirá copia de la liquidación al Tesorero General para que verifique el pago mediante los reconocimientos y giros respectivos.
Decreto 1016 de 1917 →In force
Article 6
El Remate Se Verificará El Día Primero De Cada Mes, En La Oficina De La Sección De Crédito Público, A Las Dos De La Tarde De Dicho Día; Pero Si Éste Fuere Feriado, Se Efectuará El Acto Al Día Siguiente Útil, A La Hora Indicada
Decreto 1016 de 1917 · Por el cual se reglamentan los remates de documentos de deuda pública interna
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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