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Article 3

° Los Vinos Extranjeros Quedarán Gravados Con Los Siguientes Derechos De Importación : Los Vinos Tintos Y Blancos En Botellas Pagarán Los Mismos Que Actualmente Pagan, Ó Sean Los Correspondientes Á La Cuarta Clase De La Tarifa De Aduanas

Decreto 285 de 1906 · Por el cual se eliminan unos impuestos y se modifican otros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los vinos extranjeros quedarán gravados con los siguientes derechos de importación : Los vinos tintos y blancos en botellas pagarán los mismos que actualmente pagan, ó sean los correspondientes á la cuarta clase de la Tarifa de Aduanas. Los mismos vinos en pipas, barriles y damajuanas seguirán pagando en la tercera clase, que es la misma que pagan hoy. Los vinos dulces y secos y todos los demás no comprendidos en la anterior clasificación, cualquiera qae sea el envase que los contenga y la fuerza alcohólica de ellos, pagarán en la octava clase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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