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Article 1

Apruébase El Acuerdo Número 0019 Del 26 De Noviembre De 1990, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 0019 De 1990 (Noviembre 26) Por El Cual Se Aplaza La Vigencia Del Acuerdo Número 011 De 1990 Aprobado Por Decreto 2190 De Septiembre 19 De 1990

Decreto 2986 de 1990 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 019 del 26 de noviembre de 1990, que aplaza la vigencia del Acuerdo número 011 de 1990 aprobado por Decreto número 2190 de septiembre 19 de 1990, originario de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos.

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° Apruébase el Acuerdo número 0019 del 26 de noviembre de 1990, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 0019 DE 1990 (noviembre 26) por el cual se aplaza la vigencia del Acuerdo número 011 de 1990 aprobado por Decreto 2190 de septiembre 19 de 1990. La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2190 de septiembre 19 de 1990 se aprobó el Acuerdo número 0011 del 5 de julio de 1990, que fijó una tarifa adicional a las embarcaciones que hacen tráfico internacional en el Puerto de Barranquilla, destinada específicamente a cubrir el servicio de la deuda del proyecto de construcción de un dique direccional y sus obras complementarias en el canal de acceso al Puerto de Barranquilla; Que el artículo 2° del Acuerdo número 011 de 1990 aprobado por el mencionado decreto señala que los recursos provenientes del recaudo de la tarifa y sus rendimientos financieros se deben destinar única y exclusivamente para atender “el servicio de la deuda que se origine en la construcción del dique direccional y sus obras complementarias”. Que para la construcción de la obra la Empresa abrió una licitación pública internacional, la cual se encuentra aún en proceso y por lo tanto no se han recibido propuestas ni realizado las evaluaciones, ni adjudicado contrato alguno; Que por las razones anteriores no se ha originado ninguna deuda y en consecuencia no hay servicio de la deuda que deba atenderse, ACUERDA: Artículo 1° El recaudo de la tarifa contemplada en el Acuerdo número 011 de 1990 aprobado por Decreto número 2190 de septiembre 19 de 1990 deberá efectuarse a partir de la fecha en que se perfeccione el contrato de construcción del dique direccional y sus obras complementarias, y se origine en consecuencia la deuda correspondiente a su financiación. Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

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Constitutional history

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