Período probatorio. Vencido el término del traslado, cuando se trata de un solo funcionario investigado, o del último traslado cuando fueren varios, el investigador decretará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la práctica de las pruebas que fueren conducentes y pertinentes, incluyendo las de oficio que estimare necesarias. Para estos efectos señalará un término común no superior a un mes para practicarlas. Vencido el término de los tres (3) días, si a juicio del investigador fuere necesario decretar nuevas pruebas, podrá hacerlo mediante auto que ordenará su práctica dentro del término probatorio establecido. El investigado o su abogado podrán asistir e intervenir en la práctica de las pruebas. Los anteriores autos se notificarán por estado y contra ellos no procede recurso alguno, sin embargo, si se omitiere pronunciamiento sobre la práctica de una prueba solicitada, en relación con la providencia respectiva, procederán los recursos de ley.
Decreto 786 de 1985 →In force
Article 12
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.