°. Previa solicitud a los herederos, legatarios y albaceas de explicaciones e informaciones, la División de impuestos Nacionales procederá a practicar la revisión de que trata el artículo 8° de la Ley 21 de 1963, o a hacer el aforo a que se refiere el artículo 28 del Decreto-ley 1651 de 1961 cuando en los inventarios aparezcan bienes no declarados por el causante o por su cónyuge.
Article 6
Previa Solicitud A Los Herederos, Legatarios Y Albaceas De Explicaciones E Informaciones, La División De Impuestos Nacionales Procederá A Practicar La Revisión De Que Trata El Artículo 8° De La Ley 21 De 1963, O A Hacer El Aforo A Que Se Refiere El Artículo 28 Del Decreto-Ley 1651 De 1961 Cuando En Los Inventarios Aparezcan Bienes No Declarados Por El Causante O Por Su Cónyuge
Decreto 1887 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 21 de 1963, y se dictan otras disposiciones sobre impuestos sucesorales
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