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Article 43

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

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1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son bienes y recursos financieros del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes):

a)

Todos los bienes que a la fecha le pertenecen.

b)

Las partidas que con destino a él se incluyan en el presupuesto nacional.

c)

Cualquier renta o donación que perciba de personas naturales o jurídicas, de conformidad con las leyes.

d)

El dos por ciento (2%) de los aportes que por cualquier concepto reciban del presupuesto nacional las instituciones de Educación Superior, tanto estatales u oficiales como privadas y de economía solidaria. El Ministerio de Hacienda con cargo al presupuesto nacional apropiará las partidas que por este concepto deben efectuar las instituciones de Educación Superior estatales u oficiales. Este porcentaje será deducido y girado al Instituto Colombiano para la Educación Superior (Icfes) por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por el Ministerio de Educación Nacional, según el caso, al ordenar y efectuar el pago a las mencionadas instituciones. Los recursos recibidos por este concepto serán destinados al funcionamiento del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) y a las actividades de fomento de la Educación Superior que para estos efectos programe el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

De los comités asesores.

02

Constitutional history

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  1. 1994
    C-547/94Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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