°. Para garantizar la transparencia de la labor que cumplirán las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la Comisión Nacional entregará un informe sobre su gestión al Gobierno Nacional, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada elección, recogiendo en este los informes de las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales que deberán remitir los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada elección.
Article 9
Para Garantizar La Transparencia De La Labor Que Cumplirán Las Comisiones Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, La Comisión Nacional Entregará Un Informe Sobre Su Gestión Al Gobierno Nacional, A Los Partidos Y Movimientos Políticos Con Personería Jurídica Vigente Y A La Opinión Pública, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Cada Elección, Recogiendo En Este Los Informes De Las Comisiones Departamentales, Distritales Y Municipales Que Deberán Remitir Los Gobernadores Y Alcaldes Distritales Y Municipales Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Cada Elección
Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.
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