De las obras ejecutadas en desarrollo de los planes o programas mencionados se pagarán, con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de cada uno de los Ministerios a que corresponda, las enunciadas en el artículo 16 del Decreto que se reglamenta; las demás servirán de base para determinar el precio de adjudicación de los fundos o parcelas, en la forma que adelante se expresa.
Article 11
De Las Obras Ejecutadas En Desarrollo De Los Planes O Programas Mencionados Se Pagarán, Con Cargo A Las Partidas Correspondientes Del Presupuesto De Cada Uno De Los Ministerios A Que Corresponda, Las Enunciadas En El Artículo 16 Del Decreto Que Se Reglamenta; Las Demás Servirán De Base Para Determinar El Precio De Adjudicación De Los Fundos O Parcelas, En La Forma Que Adelante Se Expresa
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
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