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Article 1.5.3.9.2

Alcance Del Tratamiento Y Finalidades De La Información

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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Sin importar la novedad de las operaciones o de las tecnologías utilizadas, la realización de la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, disposición final, eliminación o cualquier otra actividad que se realice sobre la información contenida en el documento soporte de nómina electrónica y las notas de ajuste del mencionado documento, es un asunto propio de los sujetos obligados, quienes en calidad de responsables realizan en forma autónoma y a su nombre el tratamiento de los datos personales.

El sujeto obligado solo podrá usar la información contenida en el documento soporte de nómina electrónica y las notas de ajuste del mencionado documento, para asegurar el cumplimiento de la obligación de generar y transmitir, para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales, en consecuencia, no podrán utilizar los datos transferidos para fines diferentes a los autorizados en este capítulo o permitidos por la normatividad vigente.

(Artículo 29, Resolución 13 de 2021)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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