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Article 76

Los Objetivos Básicos Del Régimen De Administración Fiduciaria, De Acuerdo Con Los Propósitos De Las Naciones Unidas Enunciados En El Artículo 1º De Esta Carta, Serán: A) Fomentar La Paz Y La Seguridad Internacionales; B) Promover El Adelanto Político, Económico, Social Y Educativo De Los Habitantes De Los Territorios Fideicometidos, Y Su Desarrollo Progresivo Hacia El Gobierno Propio, O La Independencia, Teniendo En Cuenta Las Circunstancias Particulares De Cada Territorio Y De Sus Pueblos, Y Los Deseos Libremente Expresados De Los Pueblos Interesados, Y Según Se Dispusiere En Cada Acuerdo Sobre Administración Fiduciaria; C) Promover El Respeto A Los Derechos Humanos, Y A Las Libertades Fundamentales De Todos, Sin Hacer Distinción Por Motivos De Raza, Sexo, Idioma O Religión, Así Como El Reconocimiento De La Interdependencia De Los Pueblos Del Mundo, Y D) Asegurar Tratamiento Igual Para Todos Los Miembros De Las Naciones Unidas, Y Sus Nacionales En Materias De Carácter Social, Económico Y Comercial, Así Como Tratamiento Igual Para Dichos Nacionales En La Administración De La Justicia, Sin Perjuicio De La Realización De Los Objetivos Arriba Expuestos, Y Consejo A Las Disposiciones Del Artículo 80

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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ARTICULO 76. Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el artículo 1º de esta carta, serán

a)

Fomentar la paz y la seguridad internacionales;

b)

Promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio, o la independencia, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos, y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;

c)

Promover el respeto a los derechos humanos, y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo, y

d)

Asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas, y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos, y consejo a las disposiciones del artículo 80.

02

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