Los enganches colectivos de indígenas en los Territorios Nacionales, cualquiera que sea el sitio en donde el trabajo deba ejecutarse, tendrán que ser aprobados y supervigilados por el Intendente o Comisario respectivo, a efecto de que se dé cumplimiento cabal tanto a las normas que se acaban de prescribir, como a las especiales que protegen a los indígenas. Mientras el Gobierno reglamenta lo relativo a la protección del trabajo de indígenas, se aplicarán provisionalmente las disposiciones que dicten los Intendentes y Comisarios en lo que no se oponga a la legislación general del trabajo. CAPITULO III Obligaciones recíprocas
Article 25
Los Enganches Colectivos De Indígenas En Los Territorios Nacionales, Cualquiera Que Sea El Sitio En Donde El Trabajo Deba Ejecutarse, Tendrán Que Ser Aprobados Y Supervigilados Por El Intendente O Comisario Respectivo, A Efecto De Que Se Dé Cumplimiento Cabal Tanto A Las Normas Que Se Acaban De Prescribir, Como A Las Especiales Que Protegen A Los Indígenas
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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