JurídicoESEN

Article 25

Los Enganches Colectivos De Indígenas En Los Territorios Nacionales, Cualquiera Que Sea El Sitio En Donde El Trabajo Deba Ejecutarse, Tendrán Que Ser Aprobados Y Supervigilados Por El Intendente O Comisario Respectivo, A Efecto De Que Se Dé Cumplimiento Cabal Tanto A Las Normas Que Se Acaban De Prescribir, Como A Las Especiales Que Protegen A Los Indígenas

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los enganches colectivos de indígenas en los Territorios Nacionales, cualquiera que sea el sitio en donde el trabajo deba ejecutarse, tendrán que ser aprobados y supervigilados por el Intendente o Comisario respectivo, a efecto de que se dé cumplimiento cabal tanto a las normas que se acaban de prescribir, como a las especiales que protegen a los indígenas. Mientras el Gobierno reglamenta lo relativo a la protección del trabajo de indígenas, se aplicarán provisionalmente las disposiciones que dicten los Intendentes y Comisarios en lo que no se oponga a la legislación general del trabajo. CAPITULO III Obligaciones recíprocas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2127 de 1945