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Article 28

Los Sueldos De Los Jefes Y Oficiales Se Abonarán Directamente Á Los Interesados Cubrirá Sueldo Alguno, Ni Parte De Él Á Los Interesados, Previo Recibo, Y No Se Cubrirá Sueldo Alguno, Ni Parte De Él Á Persona Extraña Á Los Individuos Para Quienes Los Habilitados Reciban Fondos Del Tesoro Nacional; Ni Aceptarán Libranza Alguna Para Hacer Descuento De Sueldos

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los sueldos de los Jefes y Oficiales se abonarán directamente á los interesados cubrirá sueldo alguno, ni parte de él á los interesados, previo recibo, y no se cubrirá sueldo alguno, ni parte de él á persona extraña á los individuos para quienes los Habilitados reciban fondos del Tesoro Nacional; ni aceptarán libranza alguna para hacer descuento de sueldos. No harán otros descuentos que los que ordenen los Comandantes en Jefe o Comandantes generales respectivos, en asuntos administrativos del servicio, los relativos al Montepío Militar, los que por embargo procedan del Poder Judicial y hayan sido comunicados por el órgano militar respectivo, y los procedentes de radicaciones establecidas.

02

Constitutional history

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