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Article 59

Plan De Infraestructura En Salud Propia E Intercultural

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Plan de Infraestructura en Salud Propia e Intercultural . El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación y concertación técnica con la Subcomisión de Salud y protocolizado ante la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), formularán el plan de infraestructura para los estudios, diseño, construcción, mejoramientos, remodelación, reubicación y dotación de las infraestructuras propias en salud y adecuaciones socioculturales para la atención y cuidado en salud. Su formulación se dará dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Parágrafo 1

Este plan se implementará en coordinación con las autoridades tradicionales de Gobierno Propio en los territorios, con el acompañamiento y seguimiento semestral de la subcomisión de salud de la MPC.

Parágrafo 2

Las infraestructuras resultado de este plan tendrán en cuenta las redes integradas e integrales para el cuidado de la salud propia e intercultural del que habla el artículo 37 de la presente norma. CAPÍTULO VI Coordinación y complementariedad entre sistemas

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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