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Article 15

Ley 45 de 1937 · Por la cual se dicta un estatuto especial sobre las Islas de San Andrés y Providencia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Queda ampliamente el Gobierno Nacional autorizado para la siguiente:

Primero. Para arbitrar por los medios que crea convenientes los recursos indispensables para el cumplimiento del presente estatuto, disponiendo libremente de las partidas necesarias de los Presupuestos;

Segundo. Para contratar, si lo creyere conveniente, la construcción y el costeo del plan de obras públicas decretado en el presente estatuto.

Tercero. Para celebrar tratados o convenios con naciones que ofrezcan mercados para los productos isleños; tratados y convenios que no necesitarán de ulterior aproximación del Congreso.

Cuarto. Para permitir toda clase de atracciones para el turista, convenientemente organizadas en las islas y.

Quinto. Para eximir del impuesto de giros de exportación a los individuos que deseen importar a las islas cemento y materiales de construcción con destino a edificaciones en ellas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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