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Article 59

Deberes Y Obligaciones Del Comandante De Departamento De Policía Con Relación A Las Autoridades Político- Administrativas Del Departamento: 1

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 59. Deberes y obligaciones del Comandante de Departamento de Policía con relación a las autoridades político- administrativas del Departamento

1.

Reconocer al Gobernador una vez elegido y posesionado.

2.

Asumir su función ante el Gobernador, una vez sea destinado al Departamento correspondiente.

3.

Presentar a consideración del Gobernador el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el Departamento.

4.

Informar diariamente al Gobernador sobre las situaciones de alteración del orden público en el Departamento y asesorarlo en la solución de los mismos.

5.

Informar periódica y oportunamente al Gobernador, sobre movimientos del pie de Fuerza Policial dentro del respectivo Departamento.

6.

Asistir al Consejo de Seguridad Departamental y ejecutar los planes que en materia de Policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador. Esta asistencia es indelegable.

7.

Prestar el apoyo y asesoramiento al Gobernador en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía.

8.

Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos.

9.

Presentar informes al Gobernador sobre deficiencias en los servicios públicos.

10.

Atender los requerimientos mediante los cuales el Gobernador solicite la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la institución, y presentar los resultados definitivos de tales investigaciones.

11.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos. CAPITULO IV Policía Municipal.

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