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Article 6

Ley 124 de 1890 · sobre sucesión abintestato de extranjeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 6º Declara yacente la herencia en los términos de los artículos 1239 y 1249 y cumplidas las prescripciones de los artículos 1241 y 1242 de Código Judicial, el Curador de la herencia promoverá ante el Juez del conocimiento y con audiencia del Ministerio Público, la venta de los bienes muebles corruptibles y de los de fácil extravío ó cuya conservación sea costosa, cómo los semovientes. Pero esta venta tendrá lugar solamente si se verificará las siguientes condiciones:

1º Que se acredite ante el Juez que deba declararla que los bienes se encuentran realmente en las circunstancia expresadas; y

2º Que si hubiere empleado consular de la Nación de deuda fuera nacional el difunto, tal empleado haya sido consultado n al efecto y haya prestado formal consentimiento para la enajenación de los bienes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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