JurídicoESEN

Article 13

El Artículo 243 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 41 Del Decreto 755 De 1990, Quedará Así: “para Efectos Del Reconocimiento De Las Exenciones De Gravámenes O Derechos De Aduana Establecidas En La Ley, Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: A) Para Obtener El Reconocimiento De Exenciones De Gravámenes O Derechos De Aduana Se Deberá Indicar, En El Cuerpo De La Declaración De Despacho A Consumo, La Disposición Legal Que La Otorga; B) Cuando El Reconocimiento De La Exención Requiera Concepto Previo, Certificación O Visto Bueno De Alguna Entidad Gubernamental, Éstos Serán Incluidos En El Cuerpo De La Licencia O En Un Certificado Adjunto; C) Las Administraciones De Aduana, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos De Que Tratan Los Literales Anteriores, Aplicarán Al Momento Del Aforo La Exención, Siempre Que Se Cumplan Los Requisitos Que Exige La Norma Que La Otorga, Dejando La Respectiva Constancia

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 13. El artículo 243 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 41 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “Para efectos del reconocimiento de las exenciones de gravámenes o derechos de aduana establecidas en la ley, se seguirá el siguiente procedimiento

a)

Para obtener el reconocimiento de exenciones de gravámenes o derechos de aduana se deberá indicar, en el cuerpo de la declaración de despacho a consumo, la disposición legal que la otorga;

b)

Cuando el reconocimiento de la exención requiera concepto previo, certificación o visto bueno de alguna entidad gubernamental, éstos serán incluidos en el cuerpo de la licencia o en un certificado adjunto;

c)

Las Administraciones de Aduana, previo el cumplimiento de los requisitos de que tratan los literales anteriores, aplicarán al momento del aforo la exención, siempre que se cumplan los requisitos que exige la norma que la otorga, dejando la respectiva constancia. En ningún caso se exigirá, como requisito para su aplicación, el reconocimiento mediante providencia de la Dirección General de Aduanas.

Parágrafo

Cuando se trate de la exención prevista en el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 75 de 1986, el interesado deberá acompañar a la declaración de despacho para consumo la respectiva calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1622 de 1990