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Article 88

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Pago por servicios indebidos. El Oficial o Suboficial que estuviere carné para la prestación de servicio asistenciales a personas sin derecho a ellos, o que hiciere prestar a sus familiares servicios que no le correspondan legalmente, pagará con destino al Hospital Militar Central o la Sanidad de la Fuerza en cuyos dispensarios unidades médicas o entidades autorizadas se hayan prestado dichos servicios, una suma equivalente al valor fijado para ellos en la correspondiente institución hospitalaria o en la escala de tarifas establecida por el Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la acción disciplinaria respectiva. Esta suma será descontable de la asignación mensual de actividad, de retiro o pensión del causante, a solicitud del Hospital Militar o del respectivo Comando de Fuerzas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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