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Article 235

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los actos que se asimilan a empréstito . Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que les son propios, se someterán a las disposiciones del presente estatuto sobre contrato de empréstito, los siguientes actos cuando contengan plazos para el pago mayores de un (1) año

a)

Los créditos de proveedores, esto es, la adquisición de bienes, y/o servicios con plazo para el pago;

b)

El otorgamiento de garantías personales a operaciones de crédito de otras entidades;

c)

Los créditos documentarios cuando el banco emisor de la carta de crédito otorgue plazo para cubrir el valor de su utilización;

d)

La novación de obligaciones cuando la nueva deba satisfacerse a plazo;

e)

La emisión, colocación, otorgamiento y suscripción de bonos, demás valores y otros documentos pagaderos a plazo; y

f)

Las demás operaciones análogas a las anteriores y en general al contraer obligaciones de pago a plazo.

Parágrafo 1

Los acuerdos de pago entre entidades públicas para cancelar obligaciones ya adquiridas, no se considerarán contratos de empréstito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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