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Article 1

Decreto 1047 de 1938 · por el cual se adiciona el articulo 65 del decreto 1020 de 1936.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Adiciónase el artículo 65 del Decreto 1020 de 1936, así:

"Fíjanse a los Abogados. Síndicos o a los Recaudadores de cabecera de Circuito, o a sus voceros, la suma de cinco pesos ($ 5) diarios como viáticos cuando en obedecimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 63 de 1936, tengan que asistir al examen de bienes materia del inventario en los juicios de sucesión. Tales viáticos serán cubiertos tomando su valor de la partida destinada en la respectiva Administración de Hacienda para gastos en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva, previa cuenta de cobro debidamente aprobada por el Administrador de Hacienda Nacional. Los gastos efectuados por concepto de los viáticos dichos se cargarán a la liquidación de los impuestos de las respectivas mortuorias."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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