JurídicoESEN

Article 125

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

- La Sección de Registros Clínicos cumplirá las siguientes funciones

a)

Aplicar normas y procedimientos sobre conformación, integridad, archivo y utilización de las historias y los registros asistenciales de la Clínica.

b)

Organizar, presentar y mantener actualizado el archivo de las historias y registros clínicos de la entidad.

c)

Reglamentar, organizar y controlar la utilización y consulta de las historias y registros clínicos.

d)

Coordinar el proceso de adjudicación de citas para los servicios de la Clínica, con cada uno de los responsables de los servicios, con el fin de que se utilicen en forma óptima los recursos y se asegure una atención oportuna al usuario.

e)

Organizar y evaluar las actividades de registro, codificación y procesamiento de información que señalen los reglamentos.

f)

Dirigir la calidad de los informes periódicos y los especiales que sean solicitados de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.

g)

Mantener la información necesaria de la red de servicios de salud del Instituto y coordinar con otros niveles y con instituciones a contrato, el funcionamiento de la red de información y los registros, que aseguren la referencia y contrarreferencia de pacientes de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

h)

Las demás que se le asignen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1403 de 1994