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Article 18

Las Solicitudes De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Presentadas Dentro De Los Noventa (90) Días Anteriores, A La Fecha De Vencimiento De La Licencia, O Permiso Para Los Extranjeros, Según El Caso

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

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01

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Las solicitudes de que trata el artículo anterior deberán ser presentadas dentro de los noventa (90) días anteriores, a la fecha de vencimiento de la licencia, o permiso para los extranjeros, según el caso. Fecha de vencimiento de la licencia, o permiso para los extranjeros, según el caso, si a la fecha de vencimiento de la licencia no se ha solicitado la renovación o ascenso, el Ministerio dispondrá de los distintivos de llamada correspondiente. La presentación ante el Ministerio de las solicitudes de renovación dentro del plazo señalado, faculta al interesado para continuar operando la estación. Las transmisiones serán suspendidas cuando la solicitud haya sido negada.

02

Constitutional history

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