Las solicitudes de que trata el artículo anterior deberán ser presentadas dentro de los noventa (90) días anteriores, a la fecha de vencimiento de la licencia, o permiso para los extranjeros, según el caso. Fecha de vencimiento de la licencia, o permiso para los extranjeros, según el caso, si a la fecha de vencimiento de la licencia no se ha solicitado la renovación o ascenso, el Ministerio dispondrá de los distintivos de llamada correspondiente. La presentación ante el Ministerio de las solicitudes de renovación dentro del plazo señalado, faculta al interesado para continuar operando la estación. Las transmisiones serán suspendidas cuando la solicitud haya sido negada.
Decreto 1437 de 1979 →In force
Article 18
Las Solicitudes De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Presentadas Dentro De Los Noventa (90) Días Anteriores, A La Fecha De Vencimiento De La Licencia, O Permiso Para Los Extranjeros, Según El Caso
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.