º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1118 de 1994, el cual quedará así: Artículo tercero. porcentaje de Integración Nacional . Para efectos de determinar el grado de incorporación de material nacional a que se refiere el artículo anterior, créase el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) de acuerdo con los términos que se indican a continuación: PIN= Sum. CNM + VAE X 100 Sum. CNM + CKD Donde: PIN= Porcentaje de Integración Nacional. CNM= Valor de las compras nacionales de material productivo, para el ensamble de motocicletas que cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º del presente Decreto. VAE= Valor agregado de las exportaciones realizadas por la ensambladora o por los motopartistas por cuenta de la ensambladora, expresado en moneda legal colombiana. En ningún caso este valor podrá superar el 25% del PIN mínimo. CKD= Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas importadas para el ensamble de las motocicletas, expresado en moneda legal colombiana.
Decreto 550 de 1997 →In force
Article 1
Modifícase El Artículo 3º Del Decreto 1118 De 1994, El Cual Quedará Así: Artículo Tercero
Decreto 550 de 1997 · por el cual se modifican los artículos 3°. y 5°. del Decreto 1118 de 1994.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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