º. Los oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesionales y profesional especial, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1º de este decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demás disposiciones que los modifiquen y adicionen.
Article 4
Los Oficiales En Los Grados De Teniente Coronel A Subteniente, Los Suboficiales, El Personal Del Nivel Ejecutivo Y Los Agentes De Los Cuerpos Profesionales Y Profesional Especial, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Básicas Señaladas En El Artículo 1º De Este Decreto, Y A Las Primas Establecidas En Los Estatutos De Carrera Vigentes Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen Y Adicionen
Decreto 122 de 1997 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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