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Article 3

Formatos De Grabacion

Resolucion 2014 de 1999 · Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por los Grupos Económicos y/o Empresariales, a partir del año gravable 1.999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC.) El nombre del archivo debe ser IMP631 1.ASC.

También a información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en tres hojas dentro de un libro, de la siguiente manera:

Nombre Hoja | Registro | Contenido

Hoja 1 | Tipo 1 | Datos de la sociedad matriz y de control.

Hoja 2 | Tipo 2 | Información de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial.

Hoja 3 | Tipo 2 | Información de las sociedades subordinadas.

El nombre del archivo (libro) debe ser IMP6311.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1.) es el siguiente:

Hoja 1 Registro Tipo 1 (Datos de la sociedad matriz y de control):

COLUMNA | ANCHO | COLUMNA | ANCHO

A | 1 | G | 4

B | 4 | H | 40

C | 2 | I | 5

D | 14 | J | 10

E | 1 | K | 20

F | 60 | L | 8

Hoja 2 Registro Tipo 2 (Información de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial):

COLUMNA; A; B; C; D; E: ANCHO; 1; 2; 2; 20; 20

Hoja 3 Registro Tipo 2 (Información de las sociedades subordinadas):

COLUMNA; A; B; C; D; E | ANCHO; 1; 2; 2; 14; 1 | COLUMNA; F; G; H; I | ANCHO; 60; 4; 40; 5

Parágrafo 1

o. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

FORMATO: CONFIGURACION

Número: Sin decimales

Fuente: Arial 10

Alineación: General, inferior

Bordes: Sin bordes

Diseño: Ninguno

Protección: Sin bloqueo. Desactivada

Zoom: 100%

Parágrafo

II. Solo cuando la información exceda la capacidad del medio magnético a utilizarse se deberá optar por el medio magnético siguiente, en capacidad, esto con el objetivo de que únicamente se utilice un medio magnético por cada año gravable.

Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) ó WINZIP (Windows95).

Parágrafo

III. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), signos negativos y positivos (+), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas ó registros de títulos.

Parágrafo

IV. Los valores se deben informar en millones de pesos, aproximándolos al millón de pesos más cercano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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