º . Para los efectos del artículo 12 de la Ley 23 de 1981, las instituciones científicas legalmente reconocidas comprenden
Las facultades de medicina legalmente reconocidas;
Las Academias y Asociaciones médico-científicas reconocidas por la Ley o por el Ministerio de Salud;
La Academia Nacional de Medicina;
Las instituciones oficiales que cumplan funciones de investigación médica y de vigilancia y control en materia médico científica.