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Article 1

Destínase Para El Establecimiento De Una Granja Ganadera En El Municipio De Orocué, Del Departamento De Bovacá, Los Terrenos Baldíos Que Haya En Una Zona Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: Tomando Como Punto De Partida Un Sitio De 2,500 Metros De La Casa Del Bogante, Situada Sobre El Caño De Orocué, Y Sobre El Camino Real

Decreto 1278 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Agricultura

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Text of the article

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Articulo 1° Destínase para el establecimiento de una Granja Ganadera en el Municipio de Orocué, del Departamento de Bovacá, los terrenos baldíos que haya en una zona comprendida dentro de los siguientes linderos: Tomando como punto de partida un sitio de 2,500 metros de la casa del Bogante, situada sobre el caño de Orocué, y sobre el camino real. De este punto, en linea recta, al caño de Orocué, a una distancia de 500 metros abajo de Ja desembocadura del caño del Arrecife. De este punto, en línea recta, al caño Seco (de San Francisco), 300 metros arriba de la primera niala.de monte. Por este caño, aguas abajo, hasta un camino que conduce a 1a fundación de San Miguel. De este punto, en línea recta, al caño de Orocué. lindando con el último potrero del señor Miguel Lasprilla. De este punto, aguas arriba, en el caño de Orocué, basta la desembocadura del caño del Consejo. De este punto, aguas arriba, sobre el caño del Consejo, hasta su nacimiento. De este punto, en línea recta, al punto de partida."

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Constitutional history

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