En los casos de accidentes de trabajo, el consejo Médico será la entidad que debe valorar la indemnización que corresponda al accidentado, de acuerdo con la Tabla de Valuación aprobada por el Decreto número 841 de 1946 y demás disposiciones que la reformen o adicionen.
Article 13
En Los Casos De Accidentes De Trabajo, El Consejo Médico Será La Entidad Que Debe Valorar La Indemnización Que Corresponda Al Accidentado, De Acuerdo Con La Tabla De Valuación Aprobada Por El Decreto Número 841 De 1946 Y Demás Disposiciones Que La Reformen O Adicionen
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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