JurídicoESEN

Article 117

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Condiciones adicionales y excepciones para ascenso de Oficiales y Suboficiales de Reserva. Establécense las siguientes condiciones adicionales y excepciones a los requisitos establecidos en los artículos 115 y 116 del presente decreto, para el ascenso de Oficiales y Suboficiales de Reserva

a)

Para la participación en los cursos, ejercicios de campaña y programas específicos contemplados en los citados artículos, debe mediar en todos los casos el llamamiento a ellos por parte del Comando General de las Fuerzas Militares si se trata de Oficiales, o de los Comandos de Fuerza si se trata de Suboficiales;

b)

Los Oficiales y Suboficiales de Reserva, que sean afectados por el llamamiento a que se refiere el literal anterior deberán ser sometidos a exámenes médicos por la Sanidad Militar antes de la iniciación de la respectiva actividad, con el objeto de precisar su estado sicofísico para los fines legales a que ulteriormente pudiere haber lugar;

c)

Los cursos contemplados en los artículos 115 y 116 de este decreto, suponen la presencia física de los individuos en la Escuela o Unidad donde se desarrollen. No obstante, podrán sustituirse parcial o totalmente por cursos por correspondencia de alcance y contenido equivalentes, de acuerdo con Directivas que expida el Comando General de las Fuerzas Militares;

d)

Del requisito de participación en programas específicos, podrá eximirse a quienes tengan dentro del respectivo grado alguna ejecutoria sobresaliente en beneficio del país o de sus instituciones armadas, a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa cuando se trate de Oficiales, o de los Comandos de Fuerza cuando se trate de Suboficiales;

e)

A las disposiciones de los artículos 115 y 116 del presente decreto no podrán acogerse los Oficiales y Suboficiales en uso de retiro o en goce de pensión, como medio para modificar la jerarquía con que fueron retirados o para obtener reajustes en la respectiva asignación de retiro o pensión El llamamiento o reincorporación al servicio de estos Oficiales y Suboficiales, se regirá por lo dispuesto en los artículos 135 a 138 del Decreto 89 de 1984.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 664 de 1985