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Article 4

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

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Text of the article

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Artículo cuarto. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi estará dirigido por un Comité Ejecutivo compuesto por el Ministro de Hacienda quien lo presidirá; por los Ministros de Guerra y de Agricultura, y por el Director del Instituto, quienes se reunirán no menos de una vez al año, nombrarán el Director del Instituto y señalarán y aprobarán los programas de trabajo y presupuesto de gastos. Tendrá, además, una Junta Administradora compuesta por: a).El Director del Instituto; b).Un delegado del Ministerio de Hacienda; c).Un delegado del Ministerio de Guerra; d).Un delegado del Ministerio de Agricultura, escogido de terna que presentará la Sociedad de agricultores de Colombia.

Parágrafo 1

Los Jefes de Departamento que designe el Comité Ejecutivo, tendrán voz en la Junta Administradora.

Parágrafo 2

Deróganse los Decretos legislativos números 0259 de 1954, 2061 de 1954, 0867 de 1956, 1753 de 1956, 0004 de 1957 y demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Parágrafo 3

Mientras se dicta la reglamentación respectiva, tanto el personal del Catastro Nacional como el del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi continuará con las actuales funciones y asignaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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