El artículo 158 de la Constitución Nacional quedará así:
La ley establecerá las distintas clases de juzgados y su competencia, sin perjuicio de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 119, y fijará el período de los jueces.
Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional
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El artículo 158 de la Constitución Nacional quedará así:
La ley establecerá las distintas clases de juzgados y su competencia, sin perjuicio de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 119, y fijará el período de los jueces.
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