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Article 14

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

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01

Text of the article

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- Anticipo en cuotas. El pago de cuotas futuras se efectuará a través del sistema de oferta o en forma extraordinaria. Solamente los suscriptores adjudicatarios podrán adelantar cuotas en forma extraordinaria, y éstas no podrán ser inferiores al 30% del total de las cuotas por pagar. Las cuotas pagadas a través de estos dos sistemas serán imputables, bien sea para reducir el plazo pactado o el valor de la cuota mensual, a elección del suscriptor, siempre y cuando en el contrato se contemple la segunda opción. Cuando las cuotas pagadas se apliquen a reducir el plazo pactado, no podrán ser posteriormente reajustadas. Cuando se pague con el fin de reducir el valor de la cuota mensual, se congelará su valor en la proporción pagada, quedando su diferencia sujeta a las variaciones de precio que sufra el bien o servicio. El valor de las cuotas pagadas en forma extraordinaria, se liquidará al valor vigente para la siguiente asamblea.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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